Resumen | |
[J] | El Tribunal General de la Unión Europea estima los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid y anula parcialmente el Reglamento de la Comisión que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno demasiado elevados para los ensayos de los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos. |
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La Comisión definió en su Reglamento 2016/646 los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables durante los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (en lo sucesivo, «ensayos de RDE»), a los que los fabricantes de automóviles deben someter los turismos y vehículos comerciales, en particular en el marco de los trámites de homologación de los nuevos tipos de vehículos. Estos ensayos de RDE tienen por objeto dar respuesta a la constancia de que los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, así como frustrar el eventual uso de programas que falseen los resultados. La Comisión fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio, y después en 120 mg/km. Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1). Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1). | |
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